ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

PREÁMBULO

Plusmo es un proveedor de servicios informáticos que ha desarrollado una gama de servicios que permiten a una empresa verificar o confirmar la identidad de uno de sus clientes o potenciales clientes personas físicas, en el marco de transacciones realizadas en línea con dicha empresa por parte de ese cliente o prospecto.

Esta verificación o confirmación de identidad, que contribuye a la lucha contra el fraude para la empresa que ha suscrito este servicio, se realiza mediante consultas a operadores de telefonía móvil respecto de los datos que poseen sobre el cliente o prospecto de la empresa.

El Cliente ha suscrito uno o más de los servicios de verificación o confirmación de identidad ofrecidos por Plusmo (en adelante, el/los “Servicio(s)”), los cuales se detallan en uno o más formularios de pedido firmados por Plusmo (en adelante, el/los “Formulario(s) de Pedido”) y a los cuales se aplican las condiciones generales de venta de Plusmo (en adelante, las “Condiciones Generales”).

El presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”) tiene por objeto, en el sentido y sobre la base del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, del Florida Information Protection Act (FIPA – 2014) y de la ley argentina N.º 25.326 – “Ley de Protección de los Datos Personales” (2000) y su decreto reglamentario 1558/2001 sobre la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos, establecer el marco para la ejecución y organización del tratamiento de datos personales realizado por Plusmo, en su carácter de encargado del tratamiento, en el contexto de la ejecución de los Servicios, por cuenta del Cliente en su carácter de responsable del tratamiento.

Una vez validado un Formulario de Pedido por Plusmo, que incluya un Anexo específico relativo al/los tratamiento(s) de datos personales implementado(s) en el marco de los Servicios suscritos por el Cliente (en adelante, el “Anexo”), el presente Acuerdo y dicho Anexo obligarán a Plusmo y al Cliente junto con las Condiciones Generales y cualquier condición específica acordada entre Plusmo y el Cliente en relación con los Servicios referidos en el Formulario de Pedido (en adelante, el “Contrato”).

En caso de contradicción entre determinadas disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y determinadas disposiciones contenidas en las Condiciones Generales o en condiciones específicas aplicables al tratamiento de datos personales, prevalecerá el presente Acuerdo.

El presente Acuerdo sustituye todos los acuerdos, contratos, entendimientos y actos orales y/o escritos que pudieran haber sido celebrados previamente entre las Partes respecto del mismo objeto.

1. DEFINICIONES

Los términos escritos con mayúscula utilizados en el presente Acuerdo que no estén específicamente definidos en este documento tendrán el significado establecido en las Condiciones Generales.

“Datos Personales”: toda información relativa a una persona física identificada o identificable.

“Instrucción”: toda instrucción escrita y/o documento escrito emitido por el Responsable del Tratamiento que determine las condiciones del Tratamiento implementado por el Encargado del Tratamiento por cuenta del Responsable del Tratamiento en el contexto de la prestación de los Servicios.

“Normativa sobre Datos Personales”: el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de dichos datos, así como cualquier legislación o normativa relativa a la protección de Datos Personales aplicable en el territorio de los Estados Unidos o de la República Argentina respecto de los Tratamientos realizados en aplicación del presente Acuerdo, incluyendo la Ley N.º 25.326 – “Ley de Protección de los Datos Personales” (2000) y su decreto reglamentario 1558/2001.

“Titular de los Datos”: una persona física identificada o identificable, es decir, una persona física que puede ser identificada, directa o indirectamente, en particular mediante referencia a un identificador, como un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos específicos de su identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social.

“Responsable del Tratamiento”: la persona física o jurídica, organismo u otra entidad que, sola o conjuntamente con otras, determine los fines y medios del Tratamiento. A los efectos del presente Acuerdo, el Responsable del Tratamiento es el Cliente.

“RGPD”: el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de dichos datos, así como el Florida Information Protection Act (FIPA – 2014).

“Encargado del Tratamiento”: la persona física o jurídica, organismo u otra organización que trate Datos Personales por cuenta del Responsable del Tratamiento. A los efectos del presente Acuerdo, el Encargado del Tratamiento es Plusmo.

“Subencargado del Tratamiento”: la persona física o jurídica, servicio u otra organización contratada por el Encargado del Tratamiento para llevar a cabo actividades específicas de Tratamiento por cuenta del Responsable del Tratamiento.

“Tratamiento”: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos o conjuntos de Datos Personales, tales como recopilación, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

En el marco del presente Acuerdo, el Tratamiento realizado por el Encargado del Tratamiento por cuenta del Responsable del Tratamiento para la prestación de los Servicios se determina específicamente en el Anexo al Formulario de Pedido correspondiente a dichos Servicios.

“Violación de Datos Personales”: una violación de la seguridad que provoque la destrucción, pérdida, alteración, divulgación no autorizada o acceso no autorizado, accidental o ilícito, a Datos Personales transmitidos, almacenados o tratados de cualquier otra forma.

2. OBJETO DEL ACUERDO
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO

Por medio del presente Acuerdo, el Responsable del Tratamiento autoriza al Encargado del Tratamiento a tratar Datos Personales por cuenta de aquel exclusivamente con el fin de prestar los Servicios y de conformidad con las Instrucciones del Responsable del Tratamiento y el Anexo al Formulario de Pedido correspondiente a los Servicios.

INSTRUCCIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

El Cliente reconoce que, en la fecha de validación de un Formulario de Pedido por parte de Plusmo, el presente Acuerdo y el Anexo correspondiente al Formulario de Pedido constituyen la totalidad de las Instrucciones dadas al Encargado del Tratamiento en virtud de las cuales este realiza el Tratamiento por cuenta del Responsable del Tratamiento en el marco de la prestación de los Servicios referidos en el Formulario de Pedido.

Toda modificación de las Instrucciones o incorporación de nuevas Instrucciones durante la prestación de los Servicios deberá ser objeto de un documento escrito emitido por el Responsable del Tratamiento y estará sujeta al acuerdo escrito del Encargado del Tratamiento.

DETERMINACIÓN DEL TRATAMIENTO

El objeto, finalidad, duración y naturaleza del Tratamiento realizado por el Encargado del Tratamiento por cuenta del Responsable del Tratamiento para la prestación de los Servicios se determinan en el Anexo al Formulario de Pedido correspondiente a dichos Servicios.

El Cliente reconoce que el objeto, finalidad, duración y naturaleza del Tratamiento definidos en dicho Anexo se ajustan a sus necesidades e Instrucciones para la prestación de los Servicios.

CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES Y PERSONAS AFECTADAS

Las categorías de Personas Afectadas por el Tratamiento y las categorías de Datos Personales involucradas en el Tratamiento se describen en el Anexo al Formulario de Pedido correspondiente al/los Servicio(s) bajo el/los cual(es) se implementa el Tratamiento.

Los Datos Personales son controlados y suministrados al Encargado del Tratamiento exclusivamente por el Cliente.

El Cliente reconoce que las categorías de Titulares de los Datos y las categorías de Datos Personales determinadas en el Anexo al Formulario de Pedido correspondiente al/los Servicio(s) bajo el/los cual(es) se implementa el Tratamiento cumplen con las Instrucciones del Cliente para la prestación del/de los Servicio(s).

MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS

Las medidas técnicas y organizativas implementadas por el Encargado del Tratamiento en el marco del Tratamiento se establecen en el Anexo al Formulario de Pedido correspondiente al/los Servicio(s) bajo el/los cual(es) se implementa el Tratamiento.

El Cliente reconoce que las medidas técnicas y organizativas establecidas en el mencionado Anexo cumplen con sus requisitos para la prestación de los Servicios.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
INSTRUCCIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

El Encargado del Tratamiento se compromete a tratar los Datos Personales en el marco del Tratamiento únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable del Tratamiento, salvo que esté obligado a hacerlo por el derecho de la Unión Europea o por la legislación aplicable en Francia.

En tal caso, el Encargado del Tratamiento informará al Responsable del Tratamiento de dicha obligación legal antes de efectuar el Tratamiento, salvo que la ley prohíba dicha información por razones importantes de interés público.

El Responsable del Tratamiento reconoce expresamente que el Encargado del Tratamiento no está obligado por Instrucciones que infrinjan la Normativa sobre Datos Personales.

Si, a juicio del Encargado del Tratamiento, una Instrucción dada por el Responsable del Tratamiento constituye una infracción de la Normativa sobre Datos Personales, el Encargado del Tratamiento informará inmediatamente al Responsable del Tratamiento.

El Encargado del Tratamiento no podrá en ningún caso ser considerado responsable por pérdidas o daños resultantes del cumplimiento de las Instrucciones.

REGISTRO DE CATEGORÍAS DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

El Encargado del Tratamiento se compromete a mantener un registro de las categorías de actividades de tratamiento realizadas por cuenta del Responsable del Tratamiento que cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 30.2 del RGPD.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

El Encargado del Tratamiento se compromete a adoptar, durante toda la duración del Tratamiento, medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar la seguridad de los Datos Personales, tal como se enumeran en el Anexo al Formulario de Pedido correspondiente.

Estas medidas tienen como objetivo, en particular, prevenir cualquier deformación, alteración, deterioro, destrucción accidental o ilícita, pérdida, divulgación y/o acceso por terceros no autorizados a los Datos Personales.

El Encargado del Tratamiento es responsable de la seguridad de los Datos Personales respecto de los aspectos bajo su control y, en su caso, bajo el control de sus Subencargados del Tratamiento.

El Encargado del Tratamiento podrá actualizar las medidas de seguridad implementadas conforme a los cambios en la Normativa sobre Datos Personales, así como a códigos de conducta aprobados y/o certificaciones aprobadas que puedan ser publicados por la CNIL o por las autoridades europeas competentes.

El Encargado del Tratamiento informará al Responsable del Tratamiento acerca de dichas actualizaciones de seguridad.

PERSONAL DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

El Encargado del Tratamiento se compromete a autorizar el acceso a los Datos Personales implementados en el Tratamiento únicamente a aquellos de sus empleados y eventuales Subencargados del Tratamiento que requieran acceso para el desempeño de sus funciones relacionadas con la ejecución del Tratamiento o con la ejecución, gestión y seguimiento del Acuerdo.

El Encargado del Tratamiento garantizará que las personas autorizadas a tratar los Datos Personales se comprometan a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación legal adecuada de confidencialidad.

3. ASISTENCIA
ANÁLISIS DE IMPACTO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Responsable del Tratamiento seguirá siendo el único responsable de realizar los análisis de impacto previstos en el artículo 35 del RGPD respecto de la protección de los Datos Personales implementados en el marco del Tratamiento.

No obstante, el Encargado del Tratamiento se compromete a proporcionar al Responsable del Tratamiento, a solicitud de este último, la información necesaria para llevar a cabo un análisis de impacto relativo a la protección de los Datos Personales implementados en el marco del Tratamiento.

En el caso de que un análisis de impacto relativo a la protección de los Datos Personales implementados en el marco del Tratamiento indique que dicho Tratamiento presentaría un alto riesgo si el Responsable del Tratamiento no adoptara medidas para mitigar dicho riesgo, el Encargado del Tratamiento se compromete a asistir al Responsable del Tratamiento en el cumplimiento de su obligación de consultar previamente a la autoridad de control competente antes de realizar el Tratamiento.

SOLICITUDES REALIZADAS POR LOS TITULARES DE LOS DATOS

El Responsable del Tratamiento seguirá siendo el único responsable de atender cualquier solicitud realizada por un Titular de los Datos relativa al ejercicio de sus derechos.

No obstante, el Encargado del Tratamiento asistirá al Responsable del Tratamiento, a solicitud de este último, en el cumplimiento de dicha obligación de responder a las solicitudes de los Titulares de los Datos, teniendo en cuenta la naturaleza del Tratamiento.

En caso de que el Encargado del Tratamiento reciba una solicitud de un Titular de los Datos para ejercer sus derechos, el Encargado del Tratamiento informará sin demora al Responsable del Tratamiento, sin actuar por sí mismo sobre dicha solicitud, y remitirá al Titular de los Datos al Responsable del Tratamiento.

ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS

El Responsable del Tratamiento seguirá siendo el único responsable de garantizar que los Datos Personales implementados en el Tratamiento sean exactos y estén actualizados.

No obstante, el Encargado del Tratamiento informará sin demora al Responsable del Tratamiento en caso de que tome conocimiento de que los Datos Personales implementados en el Tratamiento son inexactos o se han vuelto obsoletos.

COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES DE CONTROL

De conformidad con la Normativa sobre Datos Personales, el Responsable del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento cooperarán con cualquier autoridad de control competente, a solicitud de esta última, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, pondrán a disposición de dicha autoridad competente, tan pronto como esta lo solicite, toda información que pueda ser requerida, incluidos los resultados de cualquier auditoría.

CONTACTO

El Encargado del Tratamiento se compromete a mantener personal dedicado al tratamiento de las solicitudes del Responsable del Tratamiento durante el período de Tratamiento, el cual podrá ser contactado en los datos de contacto especificados en el Anexo al Formulario de Pedido.

NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES
NOTIFICACIÓN

En caso de una Violación de Datos Personales relativa a Datos Personales tratados por el Encargado del Tratamiento, este notificará al Responsable del Tratamiento tan pronto como sea posible después de haber tomado conocimiento de la misma.

Dicha notificación deberá contener al menos:

Cuando, y en la medida en que, no sea posible proporcionar toda la información al mismo tiempo, la notificación inicial contendrá la información disponible en ese momento y, a medida que se disponga de información adicional, esta será comunicada posteriormente tan pronto como sea posible.

La notificación inicial, así como el envío de cualquier información complementaria, cuando corresponda, se realizarán al Responsable del Tratamiento en la dirección de correo electrónico mencionada en el Anexo al Formulario de Pedido correspondiente.

OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

El Responsable del Tratamiento seguirá siendo el único responsable de determinar la conveniencia de notificar una Violación de Datos Personales relativa a Datos Personales tratados por el Encargado del Tratamiento a cualquier autoridad de control competente, así como de determinar la conveniencia de notificar dicha violación a los Titulares de los Datos que pudieran verse afectados.

El Responsable del Tratamiento seguirá siendo el único responsable de realizar dichas notificaciones.

FACULTADES DE CONTROL DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
OBLIGACIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

El Encargado del Tratamiento proporcionará al Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y derivadas directamente de la Normativa sobre Datos Personales.

AUDITORÍA

Una vez por año durante la ejecución del Acuerdo, o en presencia de indicios de incumplimiento, el Responsable del Tratamiento podrá solicitar una auditoría de las actividades de Tratamiento cubiertas por el presente Acuerdo, respecto de la cual el Encargado del Tratamiento se compromete a cooperar.

El Responsable del Tratamiento notificará al Encargado del Tratamiento su intención de realizar una auditoría en el sitio o en las instalaciones comerciales del Encargado del Tratamiento con al menos quince (15) días de antelación a la realización efectiva de dicha auditoría.

El Responsable del Tratamiento podrá realizar la auditoría por sí mismo o designar un auditor independiente para llevarla a cabo.

Si se designa un auditor independiente, este deberá estar sujeto a obligaciones específicas de confidencialidad suscriptas directamente con el Encargado del Tratamiento.

En caso de realizarse una auditoría en las instalaciones del Encargado del Tratamiento, el Responsable del Tratamiento, o cualquier auditor independiente designado por este, deberá cumplir con las normas internas y respetar la organización operativa del Encargado del Tratamiento.

RESULTADOS DE UNA AUDITORÍA

Al finalizar una auditoría, el Responsable del Tratamiento notificará al Encargado del Tratamiento un informe de auditoría, respecto del cual el Encargado del Tratamiento podrá formular las observaciones que considere útiles dentro del plazo de un (1) mes desde la notificación del informe de auditoría.

GASTOS DE AUDITORÍA

Todos los gastos incurridos por el Responsable del Tratamiento en relación con una auditoría serán soportados exclusivamente por el Responsable del Tratamiento.

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Las Partes se comprometen a poner a disposición de las autoridades de control competentes, tan pronto como estas lo soliciten, la información prevista en el presente artículo, incluyendo cualquier informe de auditoría y cualquier observación realizada por el Encargado del Tratamiento conforme al artículo 7.3 del presente Acuerdo.

SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
UTILIZACIÓN DE SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO

El Encargado del Tratamiento no está autorizado a subcontratar a un Subencargado del Tratamiento, distinto de aquellos mencionados en el Anexo al Formulario de Pedido correspondiente, los Tratamientos que realiza por cuenta del Responsable del Tratamiento en virtud del presente Acuerdo sin la autorización previa, específica y por escrito del Responsable del Tratamiento.

El Encargado del Tratamiento deberá presentar la solicitud de autorización específica al menos un (1) mes antes de la contratación del Subencargado del Tratamiento en cuestión, junto con la información necesaria para permitir al Responsable del Tratamiento tomar una decisión respecto de dicha autorización, a saber:

  1. la identidad del Subencargado del Tratamiento;
  2. las actividades de Tratamiento de Datos Personales involucradas;
  3. la duración de la relación contractual entre el Encargado del Tratamiento y el Subencargado del Tratamiento.

La lista de Subencargados del Tratamiento autorizados por el Responsable del Tratamiento figura en el Anexo al Formulario de Pedido correspondiente, el cual las Partes mantienen actualizado.

Cuando el Encargado del Tratamiento contrate a un Subencargado del Tratamiento para llevar a cabo actividades específicas de Tratamiento por cuenta del Responsable del Tratamiento, lo hará mediante un contrato que imponga al Subencargado del Tratamiento, sustancialmente, las mismas obligaciones relativas a la protección de Datos Personales que las impuestas al Encargado del Tratamiento en virtud del presente Acuerdo.

El Encargado del Tratamiento garantizará que el Subencargado del Tratamiento cumpla las obligaciones a las que él mismo está sujeto en virtud del presente Acuerdo y de la Normativa sobre Datos Personales.

A solicitud del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento proporcionará a este último una copia del contrato celebrado con el Subencargado del Tratamiento y de cualquier modificación posterior del mismo.

En la medida necesaria para proteger secretos comerciales u otra información confidencial, incluidos los Datos Personales, el Encargado del Tratamiento podrá tachar u ocultar partes del texto del contrato antes de entregar una copia.

AUTORIZACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

El Responsable del Tratamiento dispondrá de un plazo de siete (7) días desde la recepción de la solicitud de autorización específica mencionada en el artículo 8.1 anterior para autorizar o no el uso de un Subencargado del Tratamiento por parte del Encargado del Tratamiento.

En ausencia de respuesta del Responsable del Tratamiento dentro del mencionado plazo de siete (7) días, se considerará que el Responsable del Tratamiento ha rechazado el uso del Subencargado del Tratamiento por parte del Encargado del Tratamiento.

En caso de rechazo expreso o tácito por parte del Responsable del Tratamiento respecto del uso de un Subencargado del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento podrá, a su sola discreción:

RESPONSABILIDAD

El Encargado del Tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento por el cumplimiento de las obligaciones del Subencargado del Tratamiento en virtud del presente Acuerdo.

El Encargado del Tratamiento informará sin demora al Responsable del Tratamiento sobre cualquier incumplimiento por parte del Subencargado del Tratamiento que pueda resultar en un incumplimiento por parte del Encargado del Tratamiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

Los Datos Personales implementados en el marco del Tratamiento son tratados por el Encargado del Tratamiento y cualquier eventual Subencargado del Tratamiento exclusivamente en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, sin ninguna transferencia al territorio de un Estado fuera de la Unión Europea.

Toda transferencia por parte del Encargado del Tratamiento de Datos Personales implementados en el marco del Tratamiento hacia el territorio de un Estado fuera de la Unión Europea:

  1. se realizará únicamente sobre la base de Instrucciones del Responsable del Tratamiento o con el fin de cumplir una exigencia específica de la Normativa sobre Datos Personales a la que el Encargado del Tratamiento esté sujeto; y
  2. se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo V del RGPD.

DURACIÓN DEL ACUERDO Y DESTINO DE LOS DATOS PERSONALES
DURACIÓN

El presente Acuerdo entrará en vigor respecto de un Tratamiento en la fecha en que entre en vigor el Contrato relativo al Servicio asociado a dicho Tratamiento, y permanecerá vigente durante toda la ejecución de dicho Contrato.

El presente Acuerdo finalizará automáticamente respecto de una operación de Tratamiento cuando el Contrato relativo al Servicio asociado a dicha operación de Tratamiento termine, cualquiera sea la causa de dicha terminación.

DESTINO DE LOS DATOS PERSONALES

Al finalizar el presente Acuerdo, por cualquier motivo, el Encargado del Tratamiento deberá, a elección del Responsable del Tratamiento:

  1. eliminar todos los Datos Personales tratados por cuenta del Responsable del Tratamiento y certificar al Responsable del Tratamiento que así lo ha hecho; o
  2. devolver todos los Datos Personales al Responsable del Tratamiento y destruir las copias existentes, salvo que la Normativa sobre Datos Personales exija su conservación por un período más prolongado.

El Responsable del Tratamiento informará al Encargado del Tratamiento su elección por escrito al menos quince (15) días antes de la finalización del presente Acuerdo, cualquiera sea la causa de dicha finalización.

Siempre que el Responsable del Tratamiento cumpla con el plazo de quince (15) días antes mencionado, el Encargado del Tratamiento eliminará o devolverá los Datos Personales en la fecha de vencimiento del Acuerdo y garantizará, hasta dicha fecha, que el Tratamiento permanezca conforme con el presente Acuerdo.

SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO
SUSPENSIÓN POR PARTE DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

En caso de que el Encargado del Tratamiento incumpla sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, el Responsable del Tratamiento podrá instruir al Encargado del Tratamiento para que suspenda el Tratamiento hasta que el Encargado del Tratamiento cumpla con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo.

En tal caso, el Responsable del Tratamiento notificará al Encargado del Tratamiento por escrito, exponiendo los motivos, acerca de la existencia, según su criterio, de un incumplimiento de una o más de las obligaciones que incumben al Encargado del Tratamiento conforme al presente Acuerdo.

Sin que ello constituya un reconocimiento de la validez o invalidez de la notificación realizada por el Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento suspenderá el Tratamiento afectado por dicha notificación tan pronto como la reciba.

Si el Encargado del Tratamiento considera que la notificación está fundada y que no le es posible cumplirla, deberá informar rápidamente al Responsable del Tratamiento luego de recibir la notificación.

Toda solicitud de suspensión del Tratamiento realizada por el Responsable del Tratamiento que resulte infundada generará responsabilidad del Responsable del Tratamiento frente al Encargado del Tratamiento.

SUSPENSIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

En caso de incumplimiento por parte del Responsable del Tratamiento de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, el Encargado del Tratamiento podrá suspender el Tratamiento hasta que el Responsable del Tratamiento cumpla con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo.

En tal caso, el Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento por escrito, exponiendo los motivos, acerca de la existencia, según su criterio, de un incumplimiento de una o más de las obligaciones que incumben al Responsable del Tratamiento conforme al presente Acuerdo.

El Encargado del Tratamiento podrá suspender el Tratamiento inmediatamente desde la recepción de dicha notificación por parte del Responsable del Tratamiento, especialmente en el caso de que considere que el incumplimiento del presente Acuerdo se encuentra constituido por una Instrucción que no cumple con la Normativa sobre Datos Personales.

Toda suspensión del Tratamiento realizada por el Encargado del Tratamiento que resulte infundada generará responsabilidad del Encargado del Tratamiento frente al Responsable del Tratamiento.

RESCISIÓN
RESCISIÓN POR PARTE DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
12.1.1.

El Responsable del Tratamiento tiene derecho a rescindir el presente Acuerdo antes de su vencimiento si el Tratamiento ha sido objeto de una solicitud de suspensión por parte del Responsable del Tratamiento conforme al artículo 11.1 del presente Acuerdo y si, dentro de un plazo razonable y, en cualquier caso, dentro del plazo de un (1) mes desde la notificación de la suspensión:

12.1.2.

El Responsable del Tratamiento también tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo antes de su vencimiento si:

La rescisión surtirá efecto de pleno derecho si, al término de un plazo de un (1) mes desde la recepción o primera presentación de una carta documento o notificación formal indicando los motivos:

RESCISIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
12.2.1.

El Encargado del Tratamiento tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo antes de su vencimiento si el Tratamiento ha sido suspendido por el Encargado del Tratamiento conforme al artículo 11.2 del presente Acuerdo y si, dentro de un plazo razonable y, en cualquier caso, dentro del plazo de un (1) mes desde la notificación de la suspensión:

12.2.2.

El Encargado del Tratamiento también tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo antes de su vencimiento si:

La rescisión surtirá efecto de pleno derecho si, al término de un plazo de un (1) mes desde la recepción o primera presentación de una carta documento o notificación formal indicando los motivos:

CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN

La rescisión realizada conforme al presente artículo 12 del Acuerdo implicará automáticamente la terminación del Acuerdo y del Tratamiento afectado por dicho Acuerdo en la misma fecha.

DISPOSICIONES VARIAS
DIVISIBILIDAD

Si alguna disposición del presente Acuerdo fuese anulada o declarada inválida por cualquier motivo, el resto del Acuerdo permanecerá plenamente vigente y la disposición en cuestión será reemplazada por una disposición válida que refleje, en la mayor medida posible, la intención original de las Partes.

CESIÓN

El presente Acuerdo, así como los derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo, no podrán ser cedidos a ningún tercero, directa ni indirectamente, sin el consentimiento previo y por escrito de las Partes.

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se regirá por la legislación francesa.

En caso de controversia relativa a su formación, ejecución, interpretación y/o terminación, las Partes harán todos los esfuerzos razonables para encontrar una solución amistosa dentro del plazo de un (1) mes desde la primera notificación realizada por cualquiera de las Partes respecto de dicha controversia mediante carta certificada con acuse de recibo.

En caso de que las Partes no logren resolver amistosamente la controversia dentro del mencionado plazo de un (1) mes, los tribunales competentes de París tendrán jurisdicción exclusiva.

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